Una vez superado el cabreo y posterior dolor producido por la noticia de la inminente aprobación del texto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es conveniente echar un vistazo al texto y despiezarlo en pos de un mejor conocimiento de lo que se nos viene encima.
Lo lógico sería enganchar el pdf con el texto completo de la reforma y diseccionarlo poco a poco, pero como Csr ya lo ha hehco en Otro Blog Más me limito a reproducir el par de párrafos que más me han llamado la atención y remitirles a su entrada original, que es bastante jugosa. Hala, vamos:
De buenas a primeras se habla de la nueva regulación del régimen de copia privada, y comenzamos con el canon:
…la debida compensación que los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes idóneos para reproducir obras protegidas deben pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual.
Vamos, que canon para todo y para todos… Nótese como no se han dejado a los demás titulares. Esto, que no se llame nadie a engaño, va de defender a los propietarios, no a los creadores. Si el creador cede sus derechos (pongamos por caso porque si no la discográfica no te va a fichar)… mala suerte. Eso sí, debemos dar gracias, porque se excluyen expresamente los discos duros de ordenador y se han dado cuenta que las líneas ADSL (o LADA ;-P) "son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas a pago de ninguna clase".(Más)
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